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Fallos: 327:6120 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECOMPOSICION SALARIAL Y REESCALAFONAMIENTO.
—Ne41En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que con arreglo a las atribuciones que le asisten en materia de remuneraciones y de disponer reestructuraciones funcionales, sobre la base de los fundamentos constitucionales y legales recordados en fecha reciente (acordada N° 36, del 16 de noviembre de 2004), esta Corte considera apropiado poner en ejercicio tales poderes y disponer lo necesario a fin de ejecutar las medidas que, con particular referencia a la situación del personal, han sido contempladas por la acordada N" 8, del 15 de abril de 1999, y reiteradas desde entonces en las sucesivas acordadas concernientes a cada uno de los presupuestos anuales de erogaciones, hasta la dictada el pasado diez de agosto de 2004 con respecto al ejercicio presupuestario del año 2005 (acordada N° 29/2004).

2) Que sobre el particular cabe enfatizar que, desde aquella primera oportunidad, este Tribunal subrayó que las medidas que debían adoptarse no se limitaban al reescalafonamiento de empleados y funcionarios considerado por la citada acordada N9 8/99, pues no cabía excluir el examen de las compensaciones correspondientes a los magistrados y funcionarios cuya situación no era objeto de tratamiento en las reestructuración aludida (acordada citada, cons. 5, 2? párrafo).

3) Que tales medidas no han podido ser cumplidas hasta la fecha, pues los sucesivos proyectos de presupuestos aprobados por esta Corte no contaron, en lo que hace a las erogaciones apuntadas, con la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes (resolución N° 1639/2003; acordadas Nros. 19 y 22 del 2003, y 15 y 27 del 2004).

4) Que en las condiciones expresadas y con el objeto de hacer frente a las medidas que el Tribunal adopta por medio de la presente, corresponde ordenar a la Administración General a fin de gestionar ante las autoridades competentes el incremento del total del crédito presupuestario vigente al momento, más allá de requerir al Poder Ejecutivo para que en el caso de realizar tal ajuste crediticio a raíz de la resolución N° 471 del Consejo de la Magistratura con referencia al personal de funcionarios y empleados alcanzados por aquélla, extienda tal reasignación presupuestaria a las erogaciones necesarias para dar cumplimiento con la presente.

Por ello, sin perjuicio de reiterar lo expresado en la acordada N° 36/2004 con respecto a que el Consejo de la Magistratura carece de atribuciones para modificar el total de los créditos presupuestarios asignados a esta jurisdicción, Acordaron: - 1. Establecer con respecto a los magistrados y los funcionarios no incluidos en el punto 2 de la presente una recomposición del 30 en sus remuneraciones, que se aplicaTá sobre las retribuciones correspondientes al mes de septiembre de 2004.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6120

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