sión o de inexistencia de foro habilitado para dilucidar el objeto de la presente litis. . .
Por todo lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmar el decisorio de la Alzada. Buenos Aires, 20 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ida María Maggi y Ricardo García Badaracco en la causa García Badaracco, Susana c/ García Badaracco, Ricardo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48). . .
Que no obsta a ello el precedente de Fallos: 310:1861 citado por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, pues en ese caso el carácter definitivo de la sentencia derivaba de que la decisión impugnada importaba privar a la apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos, situación inversa de la que se da en el sub lite. , Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito de fs. 240. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Juan CARLos
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco (según su voto). . , ,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5831
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