SUSANA GARCIA BADARACCO v. RICARDO GARCIA BADARACCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Corresponde rechazar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las resoluciones relativas a cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva ni pueden equipararse a ésta a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, a menos que medie denegatoria del fuero federal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No se advierte la existencia de un supuesto de gravedad institucional si sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el mero interés de las partes Voto de los Dres: Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).
JURISDICCION INTERNACIONAL.
Silas actuaciones tienen centralmente por objeto precisar la universalidad de bienes que forman parte del acervo hereditario del de cujus, los cuales habrían sido ocultados y usufructuados por los demandados, lo resuelto al declarar competente a la justicia argentina no resulta irrazonable desde que el hecho de que éstos se encuentren ubicados en distintos países en nada afecta dicha competencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente, debe habilitarse esta instancia cuando los agravios conciernen a la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional en la que el recurrente funda su pretensión y la decisión le ha sido adversa (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5826
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