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Fallos: 327:5567 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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llada por el actor- omitió tener en cuenta que éste, en uso de las disposiciones que lo autorizaban, había realizado aportes a categoría superior a fin, precisamente, de obtener una prestación de pasividad mayor.


JUBILACION Y PENSION.
Sila ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva vulneraría garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Considero que, aunque en la sentencia dictada por los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se examinaron y fueron objeto de resolución cuestiones vinculadas con la legislación local (v. respecto del decreto-ley 9316/46; Fallos: 267:422 ; 305:450 , entre otros), tema que, como principio, resultan ajenos a esta instancia, y que, según criterio del Tribunal, la doctrina de la arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de los superiores tribunales de provincia (Fallos: 302:418 ; 308:885 ), cabe en la especie, hacer excepción a tales pautas jurisprudenciales.

Debo señalar, en principio y en pos de fundar mi aserto que los jueces resolvieron, a fin de fijar la cuantía del haber del interesado, que correspondía encasillarlo en la categoría "E", y, que ello era así, pues en casos análogos al presente sostuvieron que tal encasillamiento debía vincularse con la actividad que efectivamente se desarrolló, y porque las modificaciones o recategorizaciones sancionadas luego de que se otorgó el beneficio debían alcanzar al jubilado como forma de mantener la movilidad de su haber.

Se agravia el interesado de dicho criterio pues, afirma, conlleva una efectiva pérdida de nivel y, por ende, a la disminución de su haber jubilatorio, circunstancia esta que, por lo demás y en contra de lo manifestado en el fallo, no requería prueba o demostración, en tanto del contenido de la ley 18.038 surge en forma clara que a cada una de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5567

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