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Fallos: 327:5570 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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4) Que, al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado defendió la legitimidad de las resoluciones administrativas atacadas en razón de que habían sido dictadas con fundamento en los informes de la ANSeS, único organismo competente para determinar la categoría y el monto del haber jubilatorio del actor, sin que dichos informes hubieran sido —en su opinión— cuestionados en forma adecuada por el interesado.

5) Que, por lo tanto, dado que la movilidad de la prestación debía efectuarse de conformidad a lo que sucedía en el ámbito nacional, era insustancial la discusión referente a la norma local aplicable ya que la categoría y remuneración debía correr la suerte de quienes percibían la jubilación en la caja de autónomos, pues resultaría absurdo que el instituto local, en virtud del régimen de reciprocidad, abonara pasividades superiores a las pagadas por la Nación sobre la base de la misma normativa.

62) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló los actos inpugnados y ordenó a la demandada que dictara resolución adecuada a la pautas que fijó. Contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

7) Que aun cuando la mayoría de los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y público local, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía del art. 14 dela ley 48, ello no resulta impedimento para habilitar la instancia de excepción pues la sentencia apelada adopta una solución que si bien —en principio— es favorable al actor, no repara la totalidad del perjuicio denunciado e incurre en vicios que autorizan su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad elaborada por esta Corte.

8) Que ello es así porque a raíz de aceptar errores y contradicciones existentes en los informes de la ANSeS con relación a la determinación de la equivalencia entre la categoría aportada por el interesado y las vigentes en la actualidad, la sentencia examinó, a la luz de las normas que a su criterio debían aplicarse, el tema de la equivalencia de categorías mínimas tomando como referencia la real actividad desarrollada por el actor, pero omitió tener en cuenta que éste, en uso de las disposiciones que lo autorizaban, había realizado aportes a categoría superior a fin, precisamente, de obtener una prestación de pasividad mayor.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5570

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