Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5569 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En razón de las circunstancias antedichas, estimo que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada para que se dicte una nueva. Buenos Aires, 12 de mayo de 2004 Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lombardo, Miguel Angel c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que el actor promovió demanda contencioso administrativa a fin de que se anularan las resoluciones del directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y se ordenara la liquidación del haber jubilatorio sobre la base de la categoría "G" de la ex Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos prevista por el art. 10 de la ley 18.038 (t.o. 1980).

29) Que a tal fin, argumentó que no sólo el reclamo se apoyaba en las normas vigentes al tiempo de la solicitud de la prestación, sino que el derecho comprometido había sido reconocido en la resolución del organismo previsional que le había otorgado la jubilación ordinaria, por lo que la decisión de liquidar el haber con una equivalencia inferior a la aceptada en el año 1983 afectaba derechos incorporados a su patrimonio pues importaba una reducción de magnitudes que resultan confiscatorias. :

3) Que cuestionó también la aplicación al caso del art. 44 del decreto-ley 9650/80, pues sostuvo que su alcance era ajeno al conflicto, que estaba regido por lo establecido en el art. 41 de la ley 8587. Por último, tachó de arbitrarios y erróneos los informes emitidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social que habían sustentado el acto impugnado. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos