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Fallos: 327:5136 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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"requisitos y condiciones como la que se impugna resultan [de] la derivación de lentos procesos históricos y sociales originados por las particularidades propias de cada estado provincial" (fs: 149).

Resulta evidente que esas aserciones son totalmente insuficientes al momento de considerar si la provincia ha acreditado lo que debía probar, a tenor de los criterios ya expuestos. En consecuencia, corresponde resolver —como en Fallos: 321:194 - que la demandada no ha justificado la restricción atacada y se ha limitado a una dogmática afirmación de su postura.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por el art. 6° incs. b, c, y d; 92; 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Augusto Mario Morello en la suma de tres mil quinientos pesos $ 3.500) y los del doctor Roberto Mario Morello en la de mil cincuenta pesos ($ 1.050). Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CArLos S. FAYT — JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Vistos los autos: "Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 18/28 se presenta Pedro Cornelio Federico Hooft ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires e inicia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5136

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