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Fallos: 327:5107 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
No compete a la Corte valorar ni emitir juicios generales sobre situaciones cuyo gobierno no le está encomendado, dado que se lo impide la naturaleza específica de sus funciones y su reiterada doctrina de que la autoridad suprema de sus fallos se basa sobre el supuesto de mantenerse en los límites de su competencia.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
No cabe permitir que alcance'su cometido la decisión que entra en franca colisión con anteriores pronunciamientos de la Corte, constituyendo un palmario apartamiento de ellos, a punto tal que aparece como un alzamiento claro de la provincia contra lo dispuesto por la suprema autoridad judicial.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las autoridades de una provincia "no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción del Poder Judicial de la Nación, y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
La interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la República. Ello impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La institución de un tribunal al que le es encomendada como función exclusiva propia de él el conocimiento de las causas previstas en el art. 117 de la Constitución Nacional, importa atribuir a la interpretación que ese Tribunal haga de ella una autoridad que no sólo es moral, sino institucional, es decir, que el orden de las instituciones de que se trata reposa sobre ella. Y es patente que se la perturba cuando se prescinde pura y simplemente de aquélla.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5107

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