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Fallos: 327:5102 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio como el exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser resguardada por los tribunales de las instancias anteriores a los cuales correspondía salvar la insuficiencia de asistencia técnica antes aludida.

17) Que, en relación a esto último, cabe señalar que la actividad jurisdiccional no sólo se mostró indiferente frente a tamaña falencia en la defensa técnica de Núñez sino que además contribuyó a agravar ese estado de indefensión al denegar primero el acceso a la instancia de casación con relación a los agravios individualizados como (1), (ii) y iii) en el considerando 12 y luego a la extraordinaria federal por la totalidad de los llevados en casación —incluidos los referidos como (iv) y (v) en el mismo considerando con la invocación de deficiencias formales que a todas luces no eran sino producto del estado de indefensión al que estaba sometido el nombrado (conf. considerandos 2, 3 y 13).

"Al así proceder incurrió en un inadmisible rigor formal ya que más allá de cualquier imperfección que pudiera advertirse en el intento por acceder a esa instancia de casación, debía ser dejada de lado si mínimamente se hubiera dimensionado la entidad de los agravios que aquejaban a Núñez y que con simpleza y claridad venía planteado in pauperis desde un inicio. Sin embargo, lejos de recibir adecuado tratamiento y respuesta, aquéllos sólo fueron adquiriendo nuevas dimensiones a consecuencia de las condiciones de indefensión a la que el imputado estuvo expuesto -de hecho- a lo largo de todo el proceso.

18) Que, sobre el particular, no puede el Tribunal dejar de señalar que, tras su detención el 2 de junio de 2000 (fs. 24 de los autos princi- í pales), solo el 13 de junio de 2000 (fs. 45) Núñez compareció ante el señor fiscal de instrucción que había solicitado su detención y contó por primera vez con asistencia letrada (fs. 147), la cual fue luego sustituida en varias oportunidades a lo largo de todo el proceso (fs. 148 vta., 256, 315 y 323). Estos cambios, lejos de contribuir a una defensa eficaz atentaron contra ella a poco que se advierta que se trataba de un caso complejo, según fue calificado el proceso al disponerse su debate ante la Excma. Cámara Quinta en lo Criminal reunida en colegio fs. 281).

19) Que la situación antes descripta requería el máximo celo en el ejercicio de la defensa en juicio tanto en la realización como en el con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5102

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