ba testimonial con apoyo en la cual se tuvo por probada su responsabilidad por el hecho; ii) contradicción en la calificación legal del hecho ya que debió condenárselo por lesiones culposas no graves; iii) falta de motivación de la sentencia al fijar el monto de la pena aplicada; iv) errónea aplicación del art. 58 del Código Penal al computar, para fijar la pena única de nueve años de prisión, sólo la porción que restaba por cumplir de la primera condena y no ésta en su totalidad y v) correcta unificación sobre la base del método de composición y no aritmético como se habría efectuado (fs. 351/357).
13) Que, al intervenir la asesora letrada prácticamente transcribió —en forma sintética— la presentación de Núñez antes referida fs. 359/361). Aclaró que "En lo que hace al sustento de los agravios expresados, aunque no compartiera el criterio del expresador,... solicito se haga lugar al recurso, por los motivos invocados y sin perjuicio de las razones que suplirá el elevado criterio de V.E., cumpliendo con el deber que el cargo me impone, en resguardo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional" (fs. 360 vta.).
14) Que el recurso de casación fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia en relación a todos los agravios por falta de fundamentación al no rebatir todos y cada uno de los argumentos de la resolución apelada, con excepción del referido a la errónea aplicación del art. 58 del Código Penal (fs. 367/372). Este último fue en definitiva rechazado sobre la base de la interpretación asignada por el tribunal apelado a ese precepto de derecho común DN (fs. 374/379).
i 15) Que, a la luz de lo expuesto, esta Corte se estaría apartando del cumplimiento de un adecuado servicio de justicia si circunscribiera su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria —tal como solicita la señora defensora oficial al Tribunal (fs. 25/36 de esta presentación, en especial fs. 29/32)- y soslayara que la transgresión a la defensa en juicio de Ricardo Alberto Núñez que se refleja en esta instancia no es sino producto de la que se verificó en la etapa de casación local, también caracterizada por una intervención meramente formal tal como surge del considerando 13.
16) Que, sin embargo, se simplificaría la problemática que condujo ala situación de indefensión de Núñez si soslayara que el deber de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5101
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