— VII Nicolaides fue detenido el 12 de enero de 1999, es decir lleva cumplidos, aproximadamente, tres años y ocho meses de encarcelamiento preventivo. A partir de los dos años, y de acuerdo al artículo 7 de la ley 24390, un día de prisión preventiva equivale a dos de prisión o uno de reclusión. - Teniendo en cuenta la calificación legal de los hechos que se le imputa: sustracción, ocultación y retención de menores en concurso ideal con sustitución de la identidad, reiterados —22 hechos— en grado de autoría mediata sucesiva, le correspondería, en abstracto, el máximo legal de la especie de pena de que trata, como bien lo señala la cámara (regla del artículo 55 del Código Penal).
En consecuencia, y aun suponiendo que se elija la especie más favorable que prevé la norma (prisión y no reclusión) de ninguna manera puede postularse, como lo hace la defensa, que el procesado ha cumplido un tiempo de detención que le permite obtener (en caso de ser condenado) la libertad condicional, supuesto que abre la posibilidad de soltura anticipada prevista en el inciso 5? del artículo 317 del Código Procesal Penal. Y ello es así puesto que debe aceptarse la tesis de los tribunales de grado inferior, en el sentido de que los hechos investigados en autos —y me remito, una vez más, a las características de delitos de lesa humanidad y al contexto institucional en que ocurrieron (artículo 29 de la Constitución Nacional y artículo 10 de la ley 23049, según se expusiera en el citado dictamen del caso "Simón")— permiten presumir fundadamente que la pena concreta se acercará al máximo legal permitido (artículos 40 y 41 del Código Penal).
— VII Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, soy de la opinión de que V. E. debería, admitiendo el recurso extraordinario, confirmar la resolución impugnada. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde. — :
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:506
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