dinario federal, con la invocación de deficiencias formales que no eran sino producto del estado de indefensión al que estaba sometido el imputado. —.
RECURSO DE CASACION.
Más allá de la importancia que cabe reconocer al recurso de casación como ins tancia revisora de cuestiones penales, es necesario, a fin de que éste cumpla eficazmente con la garantía prevista en el art. 8", inc. h del Pacto de San José de Costa Rica, que no se efectúe una interpretación restrictiva o formalista para su procedencia, pues dentro de los estándares que fija el derecho internacional de + los derechos humanos ese recurso sólo satisface el "umbral mínimo" de protección debido en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y al debido proceso.
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CONSTITUCION NACI 'ONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. , La oportunidad de recurrir a una segunda instancia er el proceso penal refuerza la protección en contra del error judicial.
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
' Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, en su intervención en esta instancia, la señora defensora oficial encauzó el escrito de fs. 1/12 como un recurso de hecho in pauperis deducido por-Ricardo Alberto Núñez contra la denegación del recurso extraordinario federal, oportunamente interpuesto también en ese carácter y cuya admisibilidad propició junto con la nulidad del auto que lo denegó, por haber carecido el interesado de una defensa eficaz que fundara debidamente su reclamo (fs. 25/36). —2?) Que el Tribunal advierte que la presentación que dio origen a estos actuados es del 16 de diciembre de 2002, fue recibida en esta P Corte Suprema el 18 de febrero de 2003 (fs. 1/12, en especial fs. 12 vta.) y es análoga a la que Ricardo Alberto Núñez hizo llegar al Tribu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5097
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5097
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