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Fallos: 327:5100 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 a verdad jurídica objetiva emergente de las circunstancias de la causa", dejando a salvo su parecer en contrario (fs. 5/7).

11) Que a esta altura parece propicio señalar que la resolución recurrida en casación fue dictada por la Cámara Quinta en lo Criminal de la ciudad de Córdoba, que condenó a Ricardo Alberto Núñez a la pena de seis años de prisión por el delito de lesiones graves (art. 90 del Código Penal) —cometido por herida de arma de fuego en perjuicio de Rubén Eduardo Cabrera— con adicionales de ley, declaración de reincidencia y costas, unificándola con lo que le restaba por cumplir de la pena de diez años de prisión que le había impuesto la Cámara Novena del Crimen de esa ciudad el 13 de diciembre de 1993 —tres años, tres meses y veintinueve días— en la pena única de nueve años de prisión, con adicionales de ley, declaración de reincidencia y revocación de la libertad condicional que le había sido otorgada con fecha 8 de noviembre de 1999.

Para concluir como lo hizo, esa cámara tuvo por probada la responsabilidad de Núñez a partir de valorar los testimonios reunidos en la causa; las expresiones intimidatorias que la compañera de Núñez habría vertido contra dos de los testigos el día previo a que una de ellas reconociera a Núñez en rueda de personas y, por último, que Núñez "...registra ya... una condena de diez años de prisión por el delito de homicidio, cuya dinámica muestra semejanzas con el presente episodio..", lo que consideró era "un indicio corroborante de la autoría" fs. 336/350, de los autos principales, en especial fs. 347/348).

Al fijar la pena de seis años de prisión, prevista como máximo l legal para el delito de lesiones graves (art. 90 del Código Penal), la > Excma. cámara fundamentó su parecer en "...la peligrosidad demostrada por Núñez en el actuar, y su personalidad, todo lo cual muestra un profundo desprecio por los semejantes, a lo que se une el hecho de que Núñez al delinquir ahora ha incurrido en reincidencia, y reincidencia específica en delitos contra la integridad de las personas, toda vez que se encontraba en libertad condicional por la condena anterior ; por el delito de homicidio...". Propugnó, sobre la base de las mismas pautas, la pena única de nueve años de prisión (fs. cit., en especial, t fs. 349 vta./350).

12) Que en el recurso de casación que Ricardo Alberto Núñez interpuso in pauperis contra esa condena, planteó su nulidad por: i) inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prue

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5100

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