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Fallos: 327:4640 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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derecho que han llevado al jurado al juicio de remoción e inhabilitación, constituyen materia de pronunciamiento dado que no se trata de que el órgano judicial constituya un tribunal de alzada y sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado (Fallos: 318:2266 ). , Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGcIANo — JUAN CARLOs MAQUEDA
según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE Nok.asco (según su voto).

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON E. RAÚL ZAFFARONI Y ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el juez de cámara Jorge Horacio Gabriel García Collins respecto de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires que había dispuesto su destitución, el interesado dedujo recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

29) Que es doctrina del Tribunal que los enjuiciamientos de magistrados constituyen ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre inequívocamente que ha existido violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Nacional. Con particular atinencia al derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 de la Ley Fundamental cuya vulneración se alega en la especie, cabe recordar que su interpretación en esta materia debe efectuarse a la luz de la naturaleza del proceso del que se trate (Fallos: 316:2940 ). Por tanto y como se recordó en el citado precedente, sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían prosperar ante estos estrados, siem

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4640

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