Considerando: .
Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CESAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el doctor Francisco Mario Jeanneret, Traslado contestado por Ricardo D. Monterisi, representado por los doctores Héctor O. Méndez y Juan M. Vincent. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
DAVID PASCUAL POMA CERRUNDA v. CARLOS ROSSI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva; máxime cuando lo objetado se refiere a honorarios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si las recurrentes invocaron la precep tiva del art. 505 del Código Civil, en la redacción de la ley 24.432, por sobre la norma arancelaria provincial, amén de las previsiones de los art. 16, 17 y 18 de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4222
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