Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3565 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

las vinculaciones de la Escuela de Yoga de Buenos Aires con posibles actividades sexuales prohibidas por la moral y la ley. Sostuvo que la no valoración del interés público en juego y la desacertada ponderación de la participación de la actora en el mismo como protagonista, constituyen un grave desacierto que coadyuvó a volcar la interpretación jurisdiccional en el sentido de excluir del análisis la preponderancia de la libertad de expresión, para valorár simplemente si la conducta de la periodista generó o no daños en la esfera íntima de la actora, a la luz de la doctrina Campillay. . También resulta agraviante la conclusión -añade— por cuanto no requería ser reservada una identidad que se había revelado públicamente en el programa "Memoria". Considera, asimismo, que la Sra.

Gorbato hizo remisión a la fuente de la información que vertía y que la naturaleza secreta del expediente penal no puede enervar la procedencia de esa remisión. Ello prosigue por cuanto surge de la información periodística vertida en los actuados y por la propalación por la propia actora de lo vinculado a la actividad incestuosa investigada en las actuaciones penales en el programa "Memoria", que la cuestión había pasado al conocimiento público haciendo perder el carácter reservado de la actuación penal.

Insiste en que quedó demostrado que los hechos a los que se refirió la demandada eran públicos. Reitera que en lo que respecta a las actuaciones penales, su contenido era conocido a la fecha de las afirmaciones de la demandada; y en cuanto a la información gráfica, si bien salvo el libro de Gorbato) no hacen referencia directa a la actora, demuestran el carácter público de la investigación penal y el interés social que la actividad de los miembros de la EYBA despertaba en la sociedad.

En cuanto a los dichos vertidos en el programa "Memoria" (transcriptos en el expediente a fs. 331/332), reitera que fue la propia actora la que contribuyó en forma determinante a la difusión de la noticia, apelando a la audiencia masiva y general, a la vez que reproducía la información frente a otros testigos que declararon en autos y en sede penal, desorbitando la cuestión de su esfera íntima y privada. Sostiene la Srta. González no dio a conocer las acusaciones de incesto a raíz de ser consultada por el conductor, sino que fue ella la que sin ser llamada comenzó a relatar la acusación de la que era víctima y que, en sentido contrario a lo sostenido por el juzgador, la presencia de la Srta.

González en el programa "Memoria" no se limitó a una intervención

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3565

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos