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Fallos: 327:3267 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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magistrados —aunque jueces ad hoc- sobre los cuales ningún organismo superior ejercería las facultades de superintendencia, circunstancia que llevaría al ilógico caso de suponer que esos jueces no serían responsables ante ninguna de las hipotéticas faltas disciplinarias que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

6) Que no obstante lo dicho en el considerando anterior, debe destacarse que el cuestionamiento que Daract efectuó de la actuación de los conjueces sin perjuicio de los que fueron designados, circunstancia detallada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 64/5)-, lo cierto del caso es que el peticionario se agravia por el dictado por el conjuez Dr. Chada de la resolución que dispuso decretar la extinción de la acción penal por prescripción en la causa 104-P-94, de trámite ante el Juzgado Federal de San Luis, en la que Daract era denunciante.

En consecuencia, el nombrado pretendió atacar una resolución jurisdiccional por vía administrativa, circunstancia que se encuentra vedada toda vez que las atribuciones que ejerce esta Corte por vía de superintendencia no se extiende a la decisión de cuestiones jurisdiccionales (Fallos: 302:893 ); los pronunciamientos de esa índole sólo pueden adoptarse en la causa concreta en que la cuestión se debate, por medio de los recursos legales correspondientes (Fallos: 303:554 ).

Por ello, no corresponde expedirse en esta causa acerca del acierto o error de las medidas adoptadas por los magistrados intervinientes en expedientes judiciales (Fallos: 303:554 ).

Por ello, Se Resuelve:

Archivar sin más trámite el presente expediente.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayT — ANTONIO BOGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3267

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