327 ciones como jueces ad hoc y sólo se desempeñen en causas judiciales específicas, ya que de lo contrario —al estar exentos de juzgamiento por el Consejo de la Magistratura- se estaría aceptando una categoría de magistrados sobre los cuales ningún organismo superior ejercería las facultades de superintendencia, circunstancia que llevaría al ilógico caso de suponer que no serían responsables ante ninguna de las hipotéticas faltas disciplinarias que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones. .
SUPERINTENDENCIA.
Las atribuciones que ejerce la Corte por vía de superintendencia no se extiende a la decisión de cuestiones jurisdiccionales.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Visto el presente expediente N° 4.098/2003 caratulado "Antecedentes remitidos por el Consejo de la Magistratura — expte. 262 c/ Juz.
Fed. San Luis", y Considerando:
1) Que el Consejo de la Magistratura puso en conocimiento del Tribunal, dando cumplimiento a la resolución 50/01, lo dispuesto en la causa 262/02, caratulada: "Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —Remite expte. adm. P-365 caratulado "Carlos Daract s/ presentación en autos N° 104-P-94", resolución 129/03 del 21 de mayo de 2003, ver fs. 77/80.
2) Que tal como se indicó a fs. 74, ese expediente fue motivado por las diversas presentaciones efectuadas por el nombrado Daract ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, denunciando irregularidades atribuidas al desempeño del Dr. Juan Esteban Maqueda —titular del Juzgado Federal de la Provincia de San Luis- durante la sustanciación del expediente N° 104-P-94 caratulado: "Procurador Fiscal s/ presentación". Ellas habrían consistido en la negativa del referido magistrado de suministrarle fotocopias del expediente, privándolo, a su criterio, de tener conocimiento del trámite que se llevaba adelante, como además del atraso o paralización de las actuaciones.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3265
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