DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROG:
Suprema Corte:
—I-
Ricardo Sigfrido Belosindro Forés, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo demanda ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, Provincia de Misiones, con fundamento en los arts. 1071 bis, 1078, 1109, 1112, 1122, siguientes y concordantes del Código Civil, contra la Provincia del Chubut (Poder Judicial y Consejo de la Magistratura), a fin de obtener una indemnización por el daño moral —respecto de su honor e imagen profesional— producido —a su entender- por el resultado de la evaluación que llevó a cabo dicho Consejo de la Magistratura, en tanto calificó como "insatisfactorios" su desempeño y sus aptitudes personales en el cargo de Procurador Fiscal, de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, durante los tres primeros años de ejercicio de esa función, a la que accedió por concurso.
Solicitó también la publicación íntegra de la sentencia que se dicte en autos, la depreciación monetaria que se produzca hasta la fecha del efectivo pago y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, y de cualquier norma existente y/o que se dicte en el futuro, que impida la actualización monetaria de las sumas reclamadas.
Adujo que dicha calificación es arbitraria, por carecer de motivación y por haberse violado la garantía de la defensa en juicio durante su trámite, en tanto no se le dio participación. A su vez, se agravió por haberse publicado el resultado de su evaluación en varios medios de comunicación.
Con posterioridad, amplió la demanda, en los términos de los arts. 331 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, sostuvo que en el proceso de evaluación no se le dispensó igual trato que al resto de los participantes, que eran o habían sido empleados o funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en cuanto el art. 192, inc. 5, de la Constitución local, prevé que el Consejo de la Magistratura debe evaluar sólo a los "ingresantes" al Poder Judicial de la provincia y no a los empleados y funcionarios que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3007
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