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Fallos: 327:3001 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cabe hacer notar que en los proyectos con estado parlamentario se requeriría que se trate de derechos de incidencia colectiva o cuestiones de interés público no patrimonial, limitación que no aparece contenida en cl reglamento aprobado por la mayoría del Tribunal. Del mismo modo, mientras en este último no se prevé el traslado a las partes, en el proyecto de ley se contempla el deber del tribunal de hacerlo (art. 3). La iniciativa legal incluye la posibilidad expresa de sancionar la conducta de los amigos del tribunal.

Finalmente, cabe señalar que en uno de los dictámenes se contempla una cuestión por demás importante —cuyo tratamiento por parte del Congreso no cabe sin más descartar- como es la indicación tanto respecto de quien elaboró la opinión que se pretendería agregar, como la fuente de financiamiento cón que cuenta quien pretende intervenir en un conflicto que en principio le es ajeno y cuya actuación no puede generar costas. Estos extremos son de suma importancia si se tiene en cuenta que la figura puede ser utilizada por grupos de interés con la finalidad de influir en la decisión de la Corte y, en tal caso, sería conveniente saber concretamente "quien está atrás" del que eventualmente se presente.

Por ello, Acordaron:

Declarar que esta Corte carece de atribuciones para regular la intervención procesal del Amigo del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AUGUSTO César BeLLuscio — CarLos S. FAYT — Apotro RoBErto Vázquez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


REGLAMENTO SOBRE INTERVENCIÓN DE AMIGOS DEL TRIBUNAL
Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia.

En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Artículo 2° — El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3001

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