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Fallos: 327:3006 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— 327 resolver el pleito tendrá que examinar y revisar actos administrativos —como lo es el acto de calificación que emitió el Consejo- e interpretar y aplicar normas de " derecho público local (art. 192, inc. 5, de la Constitución de la provincia).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No es causa civil aquella en la que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de ese carácter, tiende al examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El concepto de causa civil queda reservado sólo para aquellos asuntos en los que las relaciones jurídicas entre una provincia y el vecino de otra se rijan por el derecho común de manera sustancial y no en forma tangencial.

—Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si bien el actor calificó como discriminatoria la resolución adoptada por el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, con fundamento en el art. 1° de la ley nacional 23.592 y solicitó la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, su planteo no es exclusivamente federal para que proceda la competencia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, establecida de modo taxativo por el art. 117 de la Constitución Nacional, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3006

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