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Fallos: 327:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Jesús Arroyo S.A. —en su carácter de empresa que se dedica a la industria de la carne-, con domicilio en la Provincia de Río Negro, dedujo acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución provincial, ante el Superior Tribunal de Justicia local, contra la Provincia de Río Negro —Poder Ejecutivo- Ministerio de Economía —Secretaría de Producción, a fin de que: a) cesen los efectos de toda resolución, convenio, acto administrativo y/o de la situación de hecho que impide el ingreso de ganado en pie proveniente de lugares ubicados al norte del paralelo 42° y con destino a faena, al Frigorífico Arroyo, de su propiedad, ubicado en Ñirihua, San Carlos de Bariloche, y b) se declare la inconstitucionalidad de la resolución 58/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que estableció esa prohibición, y de todo reglamento, convenio y/o acto administrativo local que le haya dado aplicación en el territorio de la provincia.

Asimismo, solicitó que se cite como tercero al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en los términos del art. 90, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Cuestionó dicha disposición y la omisión en que incurrió la provincia, por ser —a su entender- arbitrarios e ilegítimos, en cuanto ponen en grave riesgo la continuidad del funcionamiento de uno de sus frigoríficos destinado a faena, como también al mantenimiento de los puestos de trabajo de sus empleados. Además, adujo que esa resolución invade el poder de policía provincial en materia sanitaria y de límites intraprovinciales, facultades que no han sido delegadas por la provincia al gobierno federal, careciendo el funcionario que la dictó de competencia para hacerlo, todo lo cual vulnera los arts. 14, 29, 86, 87 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro y los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Fundó también su pretensión en el dictamen XXV "Enmiendas al Código Sanitario para Animales Terrestres", aprobado por el Comité

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3012

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