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Fallos: 327:2927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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relación a la resolución dictada a fs. 382/383 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.

Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos: 319:1794 y sus citas).

Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia supra mencionada. Así se resuelve. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO CÉsar BerLuscio (en disidencia) — Carios S. FAYr — ANTONIO Bocciano — ADoLFo RoBERrTO Vázquez — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — Juan CarLos PocLava LAFUENTE — PEDRO JORGE CovierLo (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO; DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA; DON E. RAÚL ZAFFARONI;
Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON PEDRO JoRGE JosÉ COviELLO Considerando:

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teenología Médica (ANMAT) interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 382/383 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.

Que en mérito a que en la resolución antedicha se ha incurrido en la omisión apuntada, corresponde admitir el recurso interpuesto ya que se configura la situación prevista en el artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sentado ello, no existe en el caso razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 de la ley adjetiva, toda vez que fue la conducta de la actora la que motivó la necesidad de introducir el planteo en el que la recurrente resultó finalmente ganadora.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2927

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