Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo, mediante la cual los actores plantearon la inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02 y de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46/02 del Ministerio de Economía, en procura de que se les abone —con relación a una inversión en dólares estadounidenses efectuada en el Citibank- la diferencia entre la suma que les fue acreditada en pesos a la relación de cambio fijada por el art. 2° del decreto 214/02 ($ 1,40 por délar), y la que hubiera resultado de realizar tal conversión según el valor de esa moneda extranjera en el mercado libre, 22) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal de alzada sostuvo que si bien la conclusión del juez de primera instancia en cuanto a la inconstitucionalidad de la normativa impugnada coincidía con la doctrina de un precedente de esa sala, debía considerarse que en el caso de autos el actor había optado voluntariamente por desafectar de la reprogramación la totalidad de los fondos pesificados de su cuenta de ahorro en dólares, circunstancia que surgía de lo expuesto y acreditado por la entidad bancaria y que resultaba asimismo de la propia demanda, en la que el actor sólo reclama la diferencia de cotización.
A juicio del a quo, no corresponde reconocer la aludida diferencia de cambio por los dólares que el interesado aceptó convertir a una cotización menor a la de mercado, en tanto se trató de una opción voluntariamente elegida por aquél entre las ofrecidas a partir del dictado del decreto 214/02 para concluir con el régimen de indisponibilidad de los depósitos. En esta línea de razonamiento, señaló que, según jurisprudencia de esta Corte, el voluntario sometimiento a un régimen jurídico obsta a su impugnación con base constitucional.
Puso de relieve que el actor había efectuado aquella opción sin aclarar simultáneamente que lo hacía por la necesidad de disponer de algo de su dinero, sin que ello significara consentimiento alguno al régimen, y aceptó voluntariamente las condiciones establecidas para hacerse de los fondos. Agregó que aquél no había aportado ningún elemento probatorio con entidad suficiente para desvirtuar el hecho de que la desafectación de la reprogramación del depósito pesificado fue hecha voluntariamente n1 demostró que hubiese efectuado oportu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2908
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