BANCOS. .
Si el actor optó por un mecanismo que le permitió desafectar sus depósitos en moneda extranjera de las restricciones vigentes a su disponibilidad y lo hizo percibiendo los importes respectivos a la paridad establecida por el art. 2° del decreto 214/02, al no mediar reserva, corresponde considerar extinguida la obligación que pesaba sobre el banco depositario.
EMERGENCIA ECONÓMICA.
Al haber el demandante realizado actos que importaron la liberación del deudor, no puede luego ponerse en oposición a ellos y reclamar una diferencia motivada por la paridad cambiaria por la cual aceptó que se cancelara su depósito bancario, aduciendo la inconstitucionalidad de las normas que establecieron el régimen jurídico de emergencia.
EMERGENCIA ECONÓMICA. .
Al tratarse de derechos patrimoniales -de los cuales su titular puede disponer e, incluso, renunciarlos expresa o tácitamente si aceptó el pago de su depósito a la paridad establecida por el art. 2° del decreto 214/02 sin efectuar reserva alguna no puede sustraerse de las consecuencias de dicho acto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
La aserción acerca de que el actor no aportó elementos probatorios con entidad suficiente para desvirtuar el carácter voluntario de la desafectación del depósito no ha sido eficazmente refutada si los argumentos se centraron en afirmaciones referentes a un invocado estado de necesidad que no ha sido adecuadamente demostrado con elementos probatorios que permitan afirmar que el acto de la aceptación resulte inválido por encontrarse viciada la voluntad del actor, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad..Interés para impugnar la constitucionalidad, El sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2906
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