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Fallos: 327:2907 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2°, inc. d, de la ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla, y este criterio no varió con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues reproduce el art. 1° de la ley reglamentaria, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La cuestión referida a si el pago recibido por la actora constituyó un acto jurídico válido que, por ende, tuvo efecto cancelatorio de la obligación de su deudor, caso en el cual la pretensión hallaría un obstáculo insalvable en la doctrina del sometimiento voluntario al régimen que se tacha de inconstitucional, requiere dilucidar aspectos de hecho y prueba que exceden el marco procesal del amparo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EMERGENCIA ECONÓMICA.
No se advierte que el régimen que afectó la devolución del depósito bancario de quien eligió una de las opciones ofrecidas a partir del dictado del decreto 214/02 sea palmariamente arbitrario o ilegal (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EMERGENCIA ECONÓMICA.
No puede prosperar el recurso extraordinario si la acción se dedujo casi siete meses después de haber aceptado voluntariamente la conversión, desafectación de la reprogramación y cancelación de su depósito a la paridad fijada en el art. 2° del decreto 214/02, pretendiendo el cobro sólo de la diferencia entre la relación de cambio establecida en la norma citada y la vigente al dólar libre, olvidando que la relación jurídica originalmente pactada había sufrido una novación, producto de su propio accionar y que esta nueva relación jurídica resultó cancelada mediante el pago aceptado con efecto liberatorio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N.— ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2907

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