En síntesis, aduce que la sentencia soslaya elementos probatorios conducentes y que carece de la debida fundamentación, pues se basa en suposiciones emergentes de resoluciones tomadas en juicios ajenos a la causa.
— HI Tiene dicho la Corte, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 ; 312:184 ; 324:3674 , entre otros). No obstante, también ha expresado que es condición de validez de los veredictos que sean fundados (Fallos: 319:2264 ), exigencia que, al decir del Tribunal, no se satisface cuando se omite un análisis razonado de cuestiones conducentes para la dilucidación del pleito (Fallos: 310:1707 ). En este sentido, dijo que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir al Tribunal en una tercera instancia, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que sólo tiende a resguardar casos excepcionales —como ocurre en el sub examine— en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden sostener que el decisorio es una sentencia fundada en ley (Fallos: 311:786 ).
Por otra parte, cabe atribuir a la sentencia carácter de definitivo por causar un agravio de insusceptible reparación posterior, ya que lo cuestionado es la falta de legitimación pasiva del Estado Nacional en autos y lo decidido sella definitivamente la cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en adelante (conf. args. Fallos: 324:2184 ).
—IV-
Sentado ello, a mi entender, asiste razón al Estado Nacional al sostener que no es titular de la relación jurídica sustancial que se debate en el sub lite.
En efecto, el crédito de la actora surge de una sentencia firme recaída en autos "Basualdo de Romano, Teresa María vs Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (en liquidación) s/ indemnización p/ despido injustifi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2628
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