DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BocGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Bottaro, Adrián Osvaldo, representado por el Dr.
Mario Juan Podolosky.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 30.
TERESA MARIA BASUALDO DE ROMANO y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Cabe atribuir carácter de sentencia definitiva a la que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional e hizo lugar a la demanda por despido contra un ingenio azucarero por la circunstancia de que aquél era propietario de las acciones de la sociedad anónima —en liquidación—, pues lo decidido causa un agravio de insusceptible reparación posterior, ya que sella definitivamente la cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en adelante. —Del dictamen de la Procuración General. al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2625
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