sostiene lo contrario, aclarando que éstas no le fueron abonadas, por lo que la sentencia del a quo que no atiende a esta última constancia, en este marco, deviene arbitraria. En lo pertinente, es jurisprudencia de V.E. admitir el recurso extraordinario, contra la sentencia que se apartó de un fallo plenario, si carece de fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa (conf.
Doctrina de Fallos: 313/635, 739; 317:1809 , entre otros).
"En tales condiciones, entiendo, corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bottaro, Adrián Osvaldo c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANo (en disidencia) — ADoLFo RoBerto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2624
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2624¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
