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Fallos: 327:2624 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sostiene lo contrario, aclarando que éstas no le fueron abonadas, por lo que la sentencia del a quo que no atiende a esta última constancia, en este marco, deviene arbitraria. En lo pertinente, es jurisprudencia de V.E. admitir el recurso extraordinario, contra la sentencia que se apartó de un fallo plenario, si carece de fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en la causa (conf.

Doctrina de Fallos: 313/635, 739; 317:1809 , entre otros).

"En tales condiciones, entiendo, corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bottaro, Adrián Osvaldo c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese. .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANo (en disidencia) — ADoLFo RoBerto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2624

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