327 vez, el superior tribunal se contradice con su veredicto anterior al convalidar el pronunciamiento cuya base es el peritaje antes descartado.
En cuanto a las costas, indicó que la alzada siguió los mismos lineamientos arbitrarios de uno de los peritajes y omitió sacar sus propias conclusiones, en tanto que el superior tribunal, a su entender, se apartó de su propia doctrina.
—I-
V.E., a fs. 3116, declaró formalmente admisibles la queja y el recurso extraordinario, como así también decretó la suspensión de la sentencia apelada, por encontrar que los argumentos de la actora involucraban, prima facie, cuestiones de naturaleza federal susceptibles de tratamiento en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que ello importara pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión.
En ese estado de cosas, se dio vista a este Ministerio Público fs. 3122 vta).
— II A mi modo de ver, no existe cuestión federal suficiente que torne procedente el recurso intentado, por lo que entiendo que V.E., de compartir las razones que sostendré infra, debe declarar la improcedencia de la queja (ver Fallos: 320:1941 ).
En efecto, la controversia remite a la interpretación y aplicación de derecho procesal y común, así como de los hechos y las pruebas aportadas a la causa, circunstancias todas que son —en principio- privativas de los tribunales locales y ajenas a la competencia federal, sin que concurran en el sub examine situaciones de excepción o de arbitrariedad que motiven un apartamiento de dicho criterio.
Tiene dicho el Tribunal que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, a raíz de su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a principios y normas de derecho común ó con la valoración de la prueba, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional que se acentúa cuando -como aquí ocurre— tal análisis importaría atribuirse implícitamente el conocimiento de los límites de la competencia extraordinaria del superior tribunal provincial, materia exclui
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2454
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