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Fallos: 327:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sentencia de cámara que había considerado uno de los peritajes como más ajustado a las constancias de la causa para la valuación de las tierras expropiadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que asignó el carácter de argumento novedoso a lo atinente a la relevancia de la "legislación restrictiva" pues, al descalificarla primera sentencia de la cámara sostuvo que el informe pericial incurría en un error al evaluar la circunstancia de la continua comercialización de la zona justamente por no ponderar la existencia de normativa restrictiva en razón de su inundabilidad, argumento éste que ahora considera inexplicablemente como novedoso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley fs. 2977/2981), la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (en adelante, CEAMSE) interpuso el recurso federal extraordinario de fs. 2983/3017 que, denegado a fs. 3048/3050 dio origen a la presente queja. .

En especial, sostuvo que la cámara efectuó una valoración absurda de la prueba y que, al considerar a uno de los peritajes como más ajustado a las constancias de la causa, se apartó de los parámetros determinados por el tribunal provincial para la valuación de las tierras expropiadas, toda vez que, por otra vía, llegó al mismo resultado —en lo que al valor que el anterior fallo, cuya impugnación dio lugar a su revocación por la corte provincial.

Adujo que el análisis de uno de los peritajes efectuado por la alzada "...conforma un conjunto de groseros errores aritméticos, alarmante superficialidad y grave preconcepto" a partir del cual, en su criterio, se extraen conclusiones viciadas. Asimismo, sostuvo que no solo aquella instancia se adhirió a estos postulados arbitrarios sino que, a la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2453

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