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Fallos: 327:2090 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando: .

1) Que en la resolución N° 458/03 se ha omitido la suscripción por parte de uno de los integrantes de este Tribunal, cuya intervención era necesaria para conformar la mayoría de opiniones que, como recaudos esencial, exige toda decisión de esta Corte, lo cual determina su nulidad; por ello, corresponde su revocación por razones de legitimidad, ya que "carece de la estabilidad propia de los actos regulares, y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público, interesado en la vigencia de la legitimidad" conf. Fallos: 311:160 y 314:322 ). Ello así pues tal como lo dispone el art. 17 de la ley 19.549 —según redacción ley 21.686- una vez advertida la irregularidad debe revocarse el acto pues, además de no encontrarse consentido, "su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta, hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente" (conf. Fallos: 310:380 ).

II) Que corresponde el nuevo tratamiento de la cuestión de fondo planteada en las actuaciones.

El art. 8° inc. m del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia".

La referida norma ha sido dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función judicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla de un modo directo o indirecto.

En el caso particular, según surge de la copia del acta constitutiva agregada a fs. 5/19, se trata de una asociación de bien público sin fines de lucro, que tendrá como finalidad social el "diagnóstico y análisis de la gestión jurídica en distintos Ámbitos; discusión de los distintos fenómenos problemáticos; difusión y capacitación, en especial sobre la gestión y la eficacia en la administración limitada al área de la justicia; elaboración y recomendación de soluciones a los problemas de gestión en el mencionado ámbito".

Luego de un nuevo análisis, a juicio del Tribunal el desarrollo de tal actividad no interferirá con las funciones de la magistrada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2090

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