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Fallos: 327:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La potestad de la provincia para imponer la carga de actuar como agente de percepción del impuesto a los ingresos brutos, en la medida en que deriva en un incremento del importe a percibir de los usuarios del servicio a cargo de la actora, nó sólo se traduce en un entorpecimiento del servicio de utilidad nacional, sino que incide indirectamente sobre la política diseñada en el orden nacional para la consecución de los fines del servicio público, lo que resulta inadmisible, dado que aquélla ha sido reservada exclusivamente a la Nación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La elección de los agentes de retención proviene del ejercicio por parte del Estado de su poder de imperio en lo atinente al establecimiento de cargas públicas justificadas por la necesidad de favorecer la percepción de las obligaciones fiscales Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El deber de actuar como agente de retención constituye una obligación legal cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza del agente no sólo una responsabilidad patrimonial sino también, eventualmente, una de naturaleza penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

En tanto no existe relación alguna entre la situación jurídica de la actora como recaudador del impuesto a los ingresos brutos por un expreso mandato legal — actividad por la que recibe una retribución— con la que asume frente al fisco provincial como sujeto tributario, el régimen impositivo considerado en el marco legal de la actividad en materia energética que realiza la actora (leyes 14.772, 15.336, 24.065, decreto 714/92) nada tiene que ver con la cuestión (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 93/125, la Empresa Distribuidora Sur S.A (en adelante, EDESUR S.A.) inició acción de amparo —que V.E., a fs. 141/146, resol

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1755

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