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Fallos: 327:141 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS. -
Las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar desorden de conducta en el ejercicio de la función y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo (art. 66 de la Constitución Nacional), en las que debe verse el medio idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Corresponde confirmar la sentencia que admitió la excepción de falta de acción por inmunidad de jurisdicción si las acusaciones de manejos irregulares de fondos públicos efectuada ante diversos medios periodísticos por el ex diputado en su carácter de legislador nacional y secretario de la Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones entre el Estado Argentino y la empresa IBM, guardan una adecuada relación de conexidad con la función legislativa que desempeñaba en esa época.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad están inescindiblemente unidos a las cuestiones federales deben ser tratados conjuntamente (Voto del Dr.

Juan Carlos Maqueda).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La tradición constitucional nacional -desde sus primeros proyectos ha dado particular relevancia a la inmunidad de opinión de los legisladores con un alcance distinto a otros sistemas institucionales (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
En la Constitución de 1853 los constituyentes establecieron un privilegio que se ha desvinculado claramente de toda unión con su emisión en el recinto del Congreso para trasladarse a la protección del ejercicio mismo de la labor del mandatario; el privilegio se convirtió en funcional al sagrado ejercicio de la representación de la voluntad popular y se encuentra desvinculado del ámbito espacial en que las opiniones hayan sido vertidas por los legisladores (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 60 (actualmente art. 68) de la Constitución Nacional —que reconoce su fuente inmediata en el proyecto de Alberdi- tienen una elevada

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-141

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