—I-
Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 1406/1420, que fue concedido sólo en cuanto se cuestiona la interpretación de normas federales (v. fs. 1463), sin que haya presentado queja al respecto.
Sostiene, en esencia, que el a quo recurrió al camino fácil de convalidar los decretos que impugnó, con el principal argumento de que se habían dictado para mejorar el servicio público, pero sin advertir que el procedimiento utilizado por la Administración era incorrecto y, en especial, que el acta-acuerdo aprobado por el decreto 1167/97 no es, en rigor, el resultado de una renegociación contractual prevista en la concesión originaria ni autorizada por delegación legislativa, sino que es lisa y llanamente un nuevo contrato administrativo, celebrado al margen del sistema legal vigente, porque incorporó el espectro ambiental —que no estaba contemplado en el contrato aprobado por el decreto 787/93-, reformuló el esquema tarifario y bajo la aparente ventaja de eliminar el cargo de infraestructura, introdujo otros que deben ser soportados tanto por los existentes como por los nuevos usuarios.
Asimismo, critica el fallo en cuanto señala la existencia de un supuesto conflicto de intereses entre los usuarios que impediría la participación del Defensor del Pueblo, pues demostró -según su criterio— que la ilegalidad e irrazonabilidad de las medidas adoptadas justifican su intervención, ya que no se opone a que los que hoy carecen del servicio de agua potable y red cloacal lo tengan, sino a que las obras comprometidas por la concesionaria se realicen con el dinero de los usuarios, Por último, afirma que —contrariamente a lo sostenido por el a quo-—el cargo "servicio universal" se asemeja más a un impuesto que a una tasa y que, en cuanto tal, el Poder Ejecutivo está inhabilitado para establecerlo.
— II Ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081 ; 320:1875 , entre muchos otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1404
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