Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

No obsta a lo expuesto el hechode que el actor también codemande a José Antonio Sanfeliú, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y cite en garantía a "Provincia Seguros S.A", con domicilio en la Capital Federal, toda vez que es doctrina de V.E. que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 ; 313:144 ; 324:732 ). Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias. .

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FAyT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA.

Nombre del actor: Fritz, Héctor Jorge, letrados patrocinantes Dres. José María Miguens y Susana Ester Alemany.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Ricardo Fernández Cattanuchi, José Antonio Sanfeliu, letrado apoderado Dr.: Patricio E. Petersen.

Terceros citados: Provincia Seguros S.A., letrado apoderado Dr. Patricio E. Petersen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos