No obsta a lo expuesto el hechode que el actor también codemande a José Antonio Sanfeliú, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, y cite en garantía a "Provincia Seguros S.A", con domicilio en la Capital Federal, toda vez que es doctrina de V.E. que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplican a los casos en que procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 ; 313:144 ; 324:732 ). Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias. .
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — Carlos S.
FAyT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA.
Nombre del actor: Fritz, Héctor Jorge, letrados patrocinantes Dres. José María Miguens y Susana Ester Alemany.
Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires. Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Ricardo Fernández Cattanuchi, José Antonio Sanfeliu, letrado apoderado Dr.: Patricio E. Petersen.
Terceros citados: Provincia Seguros S.A., letrado apoderado Dr. Patricio E. Petersen.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1300
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