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Fallos: 327:118 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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actora para recuperar el pago indemnizatorio hecho a la cargadora de una partida de contactos de oro que fue parcialmente robada en el aeropuerto de Ezeiza, admitió la responsabilidad concurrente de United Airlines —en los términos del art. 20, inc. 1, del Convenio de Varsovia de 1929- y del Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) por incumplimiento de sus deberes de control, mantenimiento y vigilancia en dicha jurisdicción aeroportuaria, condenándolos al pago de U$S 119.013,40 más intereses y costas.

2?) Que contra esa decisión los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios. El de United Airlines corre agregado a fs. 1043/1055, y fue resistido por la actora a fs. 1071/1078. El del Estado Nacional luce a fs. 1024/1035, y fue contestado por la demandante a fs. 1064/1070 y por United Airlines a fs. 1079/1090.

Ambos recursos fueron concedidos a fs. 1092 en tanto referidos a la interpretación del derecho federal contenido en las leyes 21.521 y 25.561, el decreto 214/02 y las convenciones aplicables sobre derecho aeronáutico.

3) Que el recurso extraordinario planteado por United Airlines es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4?) Que, en cambio, el recurso extraordinario del Estado Nacional resulta procedente con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Ello es así, porque si bien el fallo apelado reseñó prolijamente, por una parte, las normas de la ley 21.521 —de creación de la Policía Aeronáutica Nacional— que asignan a tal repartición, entre otras, la función de vigilar y mantener la seguridad y el orden, prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas en el ámbito de las estaciones aéreas (art. 12, inc. 5) y, por otra parte, recordó la doctrina de esta Corte según la cual quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que cause o su incumplimiento irregular (véase los fallos citados a fs. 1013), omitió sin embargo subsumir ese marco normativo y jurisprudencial a los hechos comprobados del caso, habiéndose limitado a señalar dogmáticamente que "...la comisión del ilícito y las circunstancias que rodearon su comisión —señaladas con detalle por el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-118

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