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Fallos: 327:113 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tampoco se encuentra en juego la interpretación del artículo 20 del Convenio de Varsovia —norma en base a la cual United Airlines intenta introducir la cuestión federal, ni la sentencia es contraria a la validez de un título, derecho, privilegio o exención amparado por el mismo.

Sobre el particular, la Cámara juzgó que la aerolínea había incurrido en culpa por no haber obrado con la diligencia que exigía el caso, de modo que no podía cobijarse en la eximente prevista en la norma de marras, y agregó que tampoco se había configurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Se observa, en consecuencia, que las críticas del quejoso al respecto, sólo traducen discrepancias con argumentos no federales del decisorio, vinculados a cuestiones de hecho y de prueba, materia que es exclusiva de los jueces de la causa, y ajena al recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 313:473 y sus citas, 325:1099 entre otros).

En cuanto ala crítica relativa a la omisión de considerar el dictado de ley 25.561 y del Decreto N° 214/2002, pierde su consistencia frente alo expresado por la Cámara a fs. 1023, al resolver la aclaratoria planteada por United Airlines. Efectivamente, esta cuestión no fue sometida a conocimiento del juzgador, cuya competencia se halla limitada por los agravios de las partes, y, asimismo, el pronunciamiento aludido dejó expresamente abierta la posibilidad de replantear el tema en la instancia respectiva, por lo que debe concluirse que la queja, en este punto, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por todo lo expuesto, opino que deben declarase mal concedidos los recursos extraordinarios. Buenos Aires, 30 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "La República Cía. de Seguros Generales S.A. c/ United Airlines y otro s/ incumplimiento de contrato".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-113

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