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Fallos: 327:112 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sostiene que el robo de la mercadería, facilitado por la falta de servicio en que incurrió el Estado Nacional, son la verdadera condición determinante del daño, y que en el caso, la acción desplegada por los delincuentes es equiparable al caso fortuito.

Manifiesta que ha quedado probado que la aerolínea adoptó todas la medidas necesarias para evitar el daño y no pudo adoptar ninguna otra adicional, dado que dicha función es resorte exclusivo de la Policía Aeronáutica Nacional, atento que el evento se produjo en la zona restringida del Aeropuerto.

— VII Contrariamente a lo expresado por el a quo en el auto de concesión los recursos extraordinarios, debo decir que en el sub lite no se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de las normas de carácter federal que allí menciona.

En efecto, si bien el Estado Nacional pretende centrar la cuestión federal en el marco de la interpretación de la Ley 21.521, no son sus disposiciones las que se discuten en autos, toda vez que tanto la sentencia como el recurrente, coinciden en que, conforme a ellas, la Policía Aeronáutica Nacional tiene a su cargo las tareas de seguridad y vigilancia, las que ejerce dentro de su jurisdicción claramente delimitada (v. fs. 1012 vta. y 1030 vta).

Lo que el juzgador señaló, y no fue rebatido por el apelante, es que dicho servicio de seguridad y vigilancia, no fue debidamente cumplido, y, en consecuencia, atribuyó responsabilidad al Estado Nacional, no sobre la base de disposiciones de la ley 21.521, sino sobre la idea objetiva de "falta de servicio", que es un tema de derecho común, y que, conforme a precedentes del Tribunal que allí cita, encuentra su fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil (v. fs. 1013).

El recurrente —reitero—, no se hizo cargo de este argumento que, como allí se indicó, halla sustento en numerosos antecedentes de V.E.

ver, además de los citados en la sentencia, doctrina de Fallos: 315:2865 ; 316:2136 ; 320:266 ; 321:2310 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-112

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