RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Transporte Si al condenar al pago de lo reclamado por la aseguradora el a quo juzgó que la aerolínea había incurrido en culpa por no haber obrado con la diligencia que exigía el caso, de modo que no podía cobijarse en la eximente prevista en el art. 20 de la Convención de Varsovia, y entendió que no se había configurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, los agravios sólo traducen discrepancias con argumentos no federales del decisorio, vinculados a cuestiones de hecho y de prueba, materia exclusiva de los jueces de la causa, y ajena al recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Corresponde rechazar el planteo referido a la omisión de considerar el dictado de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 si no fue sometido a conocimiento del juzgador, cuya competencia se halla limitada por los agravios de las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido por la empresa aérea contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida por la aseguradora para recuperar el pago efectuado a raíz del robo perpetrado en un aeropuerto (Disidencias parciales del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia que estableció su responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes de control en un aeropuerto, toda vez que la cámara anudó el régimen de responsabilidad contenido en el Código Civil (art. 1112) -de manera decisiva— a la interpretación de normas federales como son las contenidas en la ley 21.521 y lo decidido ha sido adverso al criterio sostenido por el apelante (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio de poder de policía de seguridad que al Estado le compete, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a involucrarlo con motivo de hechos extraños a su intervención di
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:107
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