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Fallos: 327:104 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde hacer lugar al pedido de nulidad del escrito presentado por quien fuera el defensor del recurrente y falleciera en virtud de una enfermedad que —según el dictamen pericial le habría afectado su intelecto, pues no puede entenderse a partir de dicho escrito —que no se condice con anteriores presentaciones del letrado, ni con su larga y distinguida trayectoria profesional— que se hubiera garantizado una efectiva y sustancial asistencia técnica en la defensa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

V.E. me corre vista para dictaminar acerca de la nulidad planteada por Mario Igualt Pérez, en relación al escrito que luce a fs. 323, presentado oportunamente por el doctor Pedro Eduardo Bianchi, quien se desempeñó como su defensor en estas actuaciones.

También, mediante la misma presentación noticia del fallecimiento del doctor Bianchi, ocurrido con fecha 18 de abril de 2003 y acompaña certificado de defunción (fs. 328).

La nulidad impetrada encontraría fundamento en el estado de indefensión en que se habría encontrado el presentante desde, al menos, la fecha de presentación del escrito aludido (4/3/03), cuyo objeto primigenio habría consistido en fundamentar ante la Corte Suprema de Justicia los agravios de una anterior apelación.

Para ello da cuenta que el deceso del doctor Bianchi se motivó en el padecimiento de una grave enfermedad (cáncer de próstata), que al tiempo de la confección del escrito en crisis, esto es, un poco más de un mes antes del fallecimiento se encontraba en un estado avanzado que habría afectado desde el intelecto un claro discurrir. De este modo, explica la insuficiencia de desarrollo en los fundamentos confusamente exprésados, la desprolija confección y redacción del texto, los errores de sintaxis y ortográficos allí cometidos, etc.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-104

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