en tal concepto la totalidad del importe correspondiente (fs. 528). A fs. 541/542 esa parte inició incidente de repetición contra su contraria, Estado Nacional Argentino, por el 50 de aquella suma, fundándose para ello en la distribución de las costas por su orden establecida en el convenio citado y lo dispuesto en la recordada resolución de fs. 525.
El Estado Nacional, por su parte, si bien no observó la pretensión dela contraria, sostuvo que el importe a satisfacer debía ser liquidado con bonos de consolidación (ley 25.344).
Que desconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro requerido en la misma especie en que efectuó el pago originario, genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria queno se compadece con la necesaria igualdad de las prestaciones, tal como lo sostuvo esta Corte en la causa publicada en Fallos: 318:250 .
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al incidente promovido y disponer que el Estado Nacional deposite a la orden del Tribunal el 50 de la suma correspondiente a la tasa de justicia pagada por la Provincia de Salta. Notifíquese.
EpuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro 
ROBERTO VÁZQUEZ.
OSCAR ALBERTO FIGUEROA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social. 
Corresponde rechazar el agravio referido a la falta de valoración de las constancias médicas presentadas si los dictámenes de la Comisión Médica Central y el Cuerpo Médico Forense son coincidentes en cuanto a que se analizaron todas las constancias aportadas a la causa, entre las que se encuentran tanto los certificados acompañados por el recurrente al iniciar el trámite, como las impugnaciones de los informes médicos y del peritaje para concluir que el recurrente no poseía incapacidad invalidante.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:980 
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