6) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder ala prohibición de innovar pedida.
Por ello seresuelve: |- Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Para su comunicación, líbr ese el oficio correspondiente. ||- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese ala provincia por cédula que se confeccionará por secretaría.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.
PROVINCIA ve SALTA v. NACION ARGENTINA
TASA DE JUSTICIA.
Desconocer el derecho de la Provincia de Salta a obtener el reintegro del pago de la tasa de justicia por parte del Estado Nacional —que pretende hacerlo con bonos de consolidación en la misma especie en que fue efectuado el pago originario, genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria que no se compadece con la igualdad de las prestaciones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a fs. 492/496, homologado a fs. 499, y en razón deloresuelto afs. 525 en materia de pago de la tasa de justicia, la Provincia de Salta depositó
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:979
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-979
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos