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Fallos: 326:979 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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6) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder ala prohibición de innovar pedida.

Por ello seresuelve: |- Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Para su comunicación, líbr ese el oficio correspondiente. ||- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese ala provincia por cédula que se confeccionará por secretaría.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.


PROVINCIA ve SALTA v. NACION ARGENTINA

TASA DE JUSTICIA.
Desconocer el derecho de la Provincia de Salta a obtener el reintegro del pago de la tasa de justicia por parte del Estado Nacional —que pretende hacerlo con bonos de consolidación en la misma especie en que fue efectuado el pago originario, genera una situación discriminatoria y particularmente arbitraria que no se compadece con la igualdad de las prestaciones.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de resultas del acuerdo celebrado entre las partes obrante a fs. 492/496, homologado a fs. 499, y en razón deloresuelto afs. 525 en materia de pago de la tasa de justicia, la Provincia de Salta depositó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-979

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