peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.
MEDIDAS CAUTELARES.
Al no configurarse los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar, corresponde denegar la medida tendiente a que se ordene al Banco de la Nación Argentina que acate el decreto 525/02 de la Provincia de Formosa y se abstenga de efectuar retenciones sobre los importes que le corresponden a la provincia, acreditándole diariamente en forma íntegra las sumas que le son asignadas por coparticipación federal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
RICARDO ALBERTO CABRERA, en su condición de integrante del pueblo de la Provincia de Formosa y de MINISTRO DE ECONO
MIA de ese Estado local, con el patrocinio letrado del FISCAL DE
ESTADO, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a fin de obtener que el demandado acate lo dispuesto en el art. 12 del decreto de necesidad y urgencia N° 525/02 dictado por el Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio de las facultades de derecho público que le competen y en consonancia con lo dispuesto en la ley nacional 25.561.
Señala que el referido decreto dispone dejar sin efecto las autoriZaciones otorgadas al Banco de la Nación para retener, en forma diaria y automática, los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos y los recursos tributarios de cualquier naturaleza que correspondan ala Provincia y que fueron cedidos por ésta como medio de pago o como garantía de títulos públicos, bonos, letras de tesorería, préstamos, contratos de fideicomiso, etc., con entidades bancarias, financieras, nacionales o internacionales, contraídas bajo la ley argentina, como así también de las obligaciones de origen internacional que se hayan presentado a la reprogramación de deuda local, debiendo girar los respectivos importes a la Provincia, en forma in
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:974
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