326 miniosodlicitado-la caducidad dela inscripción provisional delaescritura de hipoteca 237. Esta circunstancia permitióa los deudores vender de manera "fraudulenta y maliciosa" la propiedad dada en garantía, conforme ala escritura 56 del 8 de marzo de 1996, autorizada por el mencionado escribano.
Señala que ante el incumplimiento de los mutuarios, inició un juicio de ejecución hipotecaria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61 de la Capital Federal.
Sostiene que sufrió un perjuicio consistente en la imposibilidad de cobrar su crédito y pide que se haga lugar ala demanda con intereses y costas.
Funda su derecho en los arts. 1112 y 1113 del Código Civil; 12, 22, 32,7, 14 inc. b, 17, 31 y 40 del decreto-ley 11.643/63 y 8, 9°, 19, 45 y 46 del decreto 5479/65. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión.
11) La Provincia de Buenos Airesse presenta afs. 58/59 y contesta la demanda, negando los hechos allí expuestos y sdlicitando su rechazo.
Sostiene que el registro no tomó razón de los documentos ingr esados el 22 de septiembre de 1995 en virtud de que la minuta rogatoria que acompañaba al título había sido suscripta por la escribana Beatriz E. Pastrana, suspendida en sus funciones desde el 11 de mayo de 1995 y luego destituida por el Tribunal de Superintendencia del Notariado de la Capital Federal. En este sentido, la notaria no tenía facultades para peticionar la variación de la situación registral, exigida por los arts. 6 y 7° de la ley 17.801, en concordancia con los arts. 5 del decreto-ley 11.643/63 y 5° del decreto reglamentario 5479/65.
Señala que el registro observó el documento el 26 de septiembrede 1995, y manifestó "se reitera devolución anterior, el notario está suspendido y no tiene facultad de rogación". Por otra parte, afirma que con la devolución del documento notificó de manera automática la calificación efectuada.
Concluye que el registro actuó conforme a derecho, y por ello no resulta responsable del perjuicio invocado por la actora por el accionar doloso de los vendedores del inmueble. Sdliicita el rechazo de la demanda con costas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:966
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