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Fallos: 326:962 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AnNTOonIo BoccIANo (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLro Roserto VÁzquez —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar loresuelto en lainstancia anterior, dispuso que la cuestión planteada por la víaincidental debía ventilarse mediantejuido de conocimiento y que tenía que agotarse la etapa de mediación de acuerdo con la ley 24.573. Contra tal pronunciamientola vencida interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

29) Que el tribunal sostuvo que la mencionada ley instituía con carácter obligatorio la mediación previa para toda clase de procesos y quesi bien escierto que el juicio sucesorio se encontraba dentro de las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-962

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