primer ingreso el 24 de marzo de 1995, de reingreso el 12 de septiembrede 1995 y de nuevo ingreso el 22 de septiembre de 1995, con observaciones de fecha 27 de marzo de 1995, 12 de septiembre de 1995 y 26 de septiembre de 1995 (fs. 316 vta./317), lo que prueba que la presentación del 22 de septiembre de 1995 configuró una nueva entrada.
8) Que de las constancias obrantes en la causa surge que el Registrode la Propiedad Inmueble, en conocimiento de la suspensión dela escribana Pastrana, devolvió el documento que se pretendía inscribir los días 12 y 26 de septiembre de 1995 respectivamente, con la observación referente a la condición de la notaria (fs. 294 y 443/445).
En el caso, la función del registrador consistía en verificar si el requirente estaba legitimado para variar la situación registral (art. 6 delaley 17.801). Por ello, en la devolución del 12 de septiembre comunicó que "hallándose suspendida la escribana autorizante deberá rogar parte autorizada con firma certificada o el notario designado por el juzgado notarial", y en la del 26 de septiembre —cuestionada en el sub lite- señaló que "reitera devolución anterior, el notario se halla suspendido, por lotanto en estos momentos no tiene facultad de rogación (instructivo N° 18)" (fs. 285).
En relación al instructivo 18, cabe señalar que el 19 de julio de 1995 el registro informó al personal a su cargo que en relación a las solicitudes de registración de ingreso como reingreso efectuadas por notarios suspendidos, destituidos o en uso de licencia, se continuará en el procedimiento establecido con anterioridad. El notario, nopodrá intervenir en estos supuestos, por dicha causa (fs. 286).
Por otra parte, la dedaración de la empleada Manfredelli reitera loya expuestoen el sentido de que el registro se encontraba en conoci miento que la escribana Pastrana se encontraba suspendida por hechos dolosos, razón por la cual en agosto de 1995 se inició un expediente en el Departamento Técnico Legal, y se dispuso que todas las escrituras ingresadas con posterioridad a esa fecha debían ser incorporadas allí (fs. 287). De igual modo, la nota de fs. 303 informa que "los títulos dela escribana Pastrana tenían tratamiento especial, semanejaban en mano y se giraban rápidamente al Depto. Técnico Legal".
9) Que, en otro orden de ideas, en relación a la escritura deventa 56, autorizada por el escribano Laurito el 8 de marzo de 1996 fs. 410/411) cabe señalar que por resolución 45/96 del 19 de septiem
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:969
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