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Fallos: 326:960 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la decisión del juez de grado que, al entender que la pretensión de autos importa una petición de herencia, dispuso que se tramite por la vía del juiciode conocimiento, debiendo agotarse la etapa de mediación previa queimpone la ley 24.573 (v. fs. 128).

Para así decidir, tuvo en cuenta que el artículo 1° de la ley citada instituye la mediación previa a la interposición de la demanda, como regla obligatoria en toda dase de juicios, y que, si bien el artículo 2 contempla entre las excepciones al juicio sucesorio, no ocurre lo mismo con la petición de herencia introducida en autos. Señaló que la diferencia con aquél, es que en el juicio universal no se persigue una decisión entredos partes, situación dela que no participa esta pretensión, de carácter contencioso, enderezada contra quienes fueron declarados herederos en el expediente sucesorio.

— II Contra este pronunciamiento, la peticionante interpusoel recurso extraordinario de fs. 132/136, cuya denegatoria de fs. 139 motiva la presente queja.

Alega que en el juiciono existe contienda alguna, y que cuandola ley dice que no será de aplicación el procedimiento de mediación obligatoria en los juicios sucesorios, no sólo se refiere a la declaratoria de herederos o sucesiones, sino también a los incidentes que puedan suscitarse en ellos y toda cuestión colateral.

Añade que, aunque existiera contienda, la ley debió decirlo de manera categórica, por lo que, al no hacer ninguna distinción, no cabe la interpretación que le asigna el a quo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-960

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