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Fallos: 326:961 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48. Tal esel caso delas decisiones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (v. Fallos: 257:187 y suscitas, entre muchos otros), supuestos que no concurren en el sub lite, según se desprende la simple lectura de los términos de la sentencia, y de los agravios que se vierten en el escrito de impugnación.

A mayor abundamiento, procede recordar que el Tribunal ha establecido que el carácter obligatorio del procedimiento de mediación, no violenta el derecho constitucional de acceder a la justicia pues, una vez que las partes han comparecido personalmente a la audiencia, pueden dar por terminado el procedimiento, con lo cual, de conformidad con los artículos 10 y 14 de la ley 24.573, queda expedita —y en breve tiempo- la vía judicial (v. doctrina de Fallos: 324:3184 ).

Por lo expuesto, estimo que debe rechazarse la presente queja.

Buenos Aires, 2 de octubre de 2000. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Irma Emma Tonello en la causa Tonello, Irma Emma c/ Calonge Ventura s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-961

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