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Fallos: 326:971 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde hacer lugar a la medida cautelar y disponer la entrega de un marcapasos por parte de la Provincia de Buenos Aires a la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 12/15 se presenta Brígida Díaz e inicia acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires pues considera vulnerado su derecho a la salud. En consecuencia solicita que sele practique en forma urgente una intervención quirúrgica para reemplazar el marcapasos que tiene actualmente colocado, di sponiéndose, asimismo, la cobertura de los insumos y materiales necesarios paralaintervención.

Manifiesta que en 1991 fue atendida en el Instituto de Cardiología de San Salvador de Jujuy donde le diagnosticaron "miocardiopatía chagásica crónica clase 2 a 3 con disfunción del nódulo sinosal", como consecuencia de lo cual leimplantaron un marcapasos que le fue cambiado al año siguiente. En esas dos oportunidades los gastos fueron afrontados por la obra social ala que pertenecía y que hoy ya notiene.

Expresa que el 14 de febrero de 2002 fue atendida en el Hospital Ramos Mejía de la ciudad de Buenos Aires, donde le comunicaron quela batería del marcapasos se había agotado y que debía ser reemplazado.

Por ello, dada la urgencia, la falta de recursos y toda vez que tiene su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2002 se presentó ante la Región Sanitaria VII dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires sdlicitando el cambio del marcapasos que le sería implantado en el Hospital Ramos Mejía. Agrega

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-971

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